sábado, 28 de julio de 2007

El reglamento del transporte aéreo de personas con minusvalía en la UE ya está en vigor

A partir de ahora, las agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías aéreas no podrán negarse a hacer reservas de vuelo ni a transportar dentro de la Unión Europea a personas con discapacidad o movilidad reducida. El motivo es la entrada en vigor esta semana de parte del Reglamento sobre los derechos de los ciudadanos con discapacidad en el transporte aéreo. Así, para todos los vuelos que despeguen de un aeropuerto de la Unión Europea, la nueva normativa prohíbe rechazar las reservas y el transporte de este tipo de pasajeros, salvo por razones de seguridad plenamente justificadas y establecidas en la ley que impida que dichas personas viajen en el avión. "Se presiona a las agencias de viajes y las compañías de transporte para que eliminen los obstáculos que pueden impedir a un pasajero con movilidad reducida usar el avión como medio de transporte o comprar un billete", resumía el portavoz de Transporte del Ejecutivo comunitario, Michele Cercone, al anunciar la medida.
La normativa comunitaria considera 'persona con discapacidad' o con 'movilidad reducida' a aquélla con movilidad reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, como la edad. Es decir, cualquier individuo cuya situación requiera la adaptación a sus necesidades del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros. (Se calcula que un 10 por ciento de la población de la Unión Europea tiene su movilidad reducida, la mayoría personas que sufren algún tipo de incapacidad y mayores.)
Los Estados miembros serán los responsables de crear organismos de control que se encarguen de verificar si la nueva normativa se aplica de manera correcta en su territorio, a los que deberán dirigirse las personas con discapacidad que crean que sus derechos no han sido respetados y no hayan sido resarcidos por la compañía aérea o el aeropuerto en cuestión. También corresponderá a cada país determinar las sanciones que se aplicarán cuando se vulnere el reglamento y notificarlas a la Comisión Europea.
El texto establece, además, que a la hora de decidir el diseño de los nuevos aeropuertos y terminales, o en caso de renovaciones importantes, las entidades gestoras de los aeropuertos deben tener en cuenta, siempre que sea posible, las necesidades de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Aunque se están haciendo muchos esfuerzos para adaptar las infraestructuras a este tipo de viajeros, la Comisión Europea constata que hay notables diferencias entre países y aeropuertos. Busca, por tanto, armonizar la igualdad de trato en toda la Unión Europea a las personas con dificultades para moverse y evitar discriminaciones, incluso involuntarias, que obedecen simplemente a la falta de recursos adecuados.
A partir de 2008 entrará en vigor un segundo grupo de medidas. Estas determinarán, entre otras cosas, la obligatoriedad de que se ofrezcan servicios gratuitos de transporte de sillas de ruedas, asistencia a bordo o llevar a los perros de los ciegos.
En esta segunda etapa, además, una persona con dificultad para moverse tendrá derecho a que alguien de la compañía aérea o del servicio del aeropuerto la acompañe hasta el avión y que su silla de ruedas viaje a bordo sin gastos suplementarios, algo que ya hacen algunas compañías y aeropuertos pero que se quiere generalizar a toda la UE.
Según el portavoz comunitario, el coste de adaptación de las infraestructuras y de los servicios al viajero recaerá en el aeropuerto o en la compañía aérea en función del tipo y momento en que se preste el servicio.

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